Protección de Datos y Privacidad de la Información Personal

Todos los empleados deberán conocer las restricciones al tratamiento de los datos y de la información respecto a la cual tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

La Empresa redactará un “Compromiso de Confidencialidad”, el cual deberá ser suscrito por todos los empleados. La copia firmada del compromiso será retenida en forma segura por la Empresa.

Mediante este instrumento el empleado se comprometerá a utilizar la información solamente para el uso específico al que se ha destinado y a no comunicar, diseminar o de alguna otra forma hacer pública la información a ninguna persona, firma, compañía o tercera persona, salvo autorización previa y escrita del responsable del Activo de que se trate. A través del “Compromiso de Confidencialidad” se deberá advertir al empleado que determinadas actividades pueden ser objeto de control y monitoreo.

En particular, se deberán tener presente las siguientes normas:

a) Código de Ética de la Función Pública: Establece que el funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes, ni la debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

b) Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Establece responsabilidades para aquellas personas que recopilan, procesan y divulgan información personal y define criterios para procesar datos personales o cederlos a terceros.

c) Confidencialidad. Impide la divulgación a terceros, o su utilización sin previo consentimiento y de manera contraria a los usos comerciales honestos, de información secreta y con valor comercial que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

d) Código Penal: Sanciona a aquel que teniendo noticias de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa información confidencial, el empleado que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos, o al que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados anteriormente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo y responsabilidades.

    REDPAGOS S.A. empresa Auxiliar del Sistema Financiero Nacional y cuenta con las siguientes calificaciones:

    • La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR mediante Resolución No. SB-IRG-DRTL-2018-182 del 11 de mayo del 2018, resuelve la calificación como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en el área de transaccionales y de pago.
    • La SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA mediante Resolución No. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0107 de 13 de junio de 2018, resuelve la calificación para que actúe como compañía de servicios auxiliares de TRANSACCIONALES Y DE PAGO del Sector Financiero Popular y Solidario.

    y autorizada su funcionamiento por:

    • BANCO CENTRAL DEL ECUADOR mediante Resolución administrativa: Nro. BCE-DNRO-2018-026, resuelve autorizar a la compañía como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en los servicios de “Recaudador de Recursos Privados”.

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